Igualdad, o ¿Debemos seguir con la diferenciación de genero al fijar la edad requerida para jubilarse?

Con motivo de mi especialidad en temas previsionales en diversas oportunidades he sido consultado sobre: ¿Si - a la fecha, AÑO 2023 resulta adecuado mantener - en el sistema previsional argentino - diferencias etarias de para acceder a la jubilación? consultas que se han incrementado en los últimos años por las más diversas razones.-
Como se trata de un tema complicado - casi un dilema - por sus derivaciones, haciendo historia, es de destacar que antaño opinábamos que la mujer era más débil, lo que al parecer motivaba esa distinción , criterio este que en el siglo XXI, resulta ser una discusión anacrónica ya que ambos sexos son consideraos iguales - en todos los planos ( sin perjuicio que- en lo que nos interesa, la estadística , se conoce que las mujeres en nuestro país, tienen una esperanza de vida mayor - de 80 años contra 77 años ), y la sociedad - paulatinamente - reconoce esa igualdad de género, a la que adhiero.
Sin embargo, la igualdad no se da en este caso, ya que no existe simetría, pues para las mujeres rigen ciertas normas. Verbigracia, resoluciones que establecen ventajas, a su exclusivo favor, al concederles años de servicios extras por cada hijo a su cuidado, lo que está bien, aunque entendemos que se las niegan a los hombres que, por las más diversas razones, han debido atender a sus hijos - a falta o ausencia de su mujer….o bien, como sucede cada vez mas a menudo. hombres que tienen hijos con vientres alquilados, a los cuales no se les concede ese beneficios y puede entenderse que se lo discrimina por falta de igualdad y amparadas en nuestra Constitución Nacional, al ser situaciones idénticas.-
Siguiendo a Borges cuando años atrás dijo … “que es de sabios cambiar de opinión “, entendemos que esta anómala situación debe ser corregida, aunque también considera que, igualar, llevando la edad requerida para ambos sexos, a los 65 años, o más - resultaría arbitrario… por afán recaudatorio
La misma respuesta se obtiene si se pretende aggiornar la cuestión a los tiempos que corren con una fórmula adecuada, adoptada con sentido común y de estricta justicia que contemple esa igualdad aunque sin deteriorar las arcas del Estado, que elimine a los vivos que nunca faltan , quienes se cambian de sexo alegremente , y que sea - cuanto menos, similar a la existente en la mayoría de los países con sistema previsional que lo hacen menos deficiente, al par que evite dispendio judicial por los problemas de desigualdad de género que se producen en los tribunales….. Porque la ley, que no debería diferenciar… Sigue diferenciando.-
Sin entrar en polémica alguna, ya que no es el objeto de esta nota, se propone una formula, sin descartar otra superadora, siempre que la misma abarque a todos los interesados, aceptando el criterio de igualdad en un esfuerzo compartido, QUE SE ACERQUE LO MAS POSIBLE A RESOLVER ESTE PROBLEMA, cuya redacción sería más o menos así: Para acceder a la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación adicional por Permanencia de la ANSES y/o en cualquier otro régimen que desee adherir, “ Será requisito necesario, para toda persona física, tener 62 años y 6 meses de edad cumplidos y reunir las demás requisitos que rijan en el momento de su petición.-